Resumen
Hay que reconocer que los avances telemáticos y los abundantes y completos bancos de datos pueden hacer innecesarias obras que como la presente se ofrecen en papel impreso. El valor añadido y su edición se justifican solo si ofrecen información novedosa, que no figure en otras fuentes más completas. Y eso sucede aquí gracias a la sistemática. El Índice general es la mejor aportación doctrinal a lo que debe ser el llamado Derecho deportivo. Los buscadores telemáticos rastrean millones de palabras pero lo hacen a ciegas sin un criterio analítico y sistemático. La claridad está unida al sistema y a la síntesis. Al sistema porque la lógica permite localizar con más facilidad la norma aplicable a una determinada situación. Y a la síntesis porque el exceso de información daña más que ayuda en el momento de la búsqueda. La experiencia con los repertorios informáticos de jurisprudencia es bien sabida: el localizador selecciona un material jurisprudencial tan abundante que a penas sirve sin un cuidado análisis del contenido de la propia información. En lo que hace a la citada síntesis añadir que se han reproducido en el texto únicamente las disposiciones de mayor rango: preceptos constitucionales, convenios internacionales ratificados por España, disposiciones asiladas del código penal, leyes y decretos, dejando fuera las órdenes ministeriales y las resoluciones, la mayoría del Consejo Superior de Deportes, que se citan a pie de página salvo alguna excepción. Precisamente la facilidad de la localización en otros formatos, una vez conocida la disposición, y su naturaleza más efímera sometida a modificaciones más frecuentes desaconsejan la reproducción en letra impresa. Todo ello repercute en un texto más reducido, idea compartida por el editor. La dispersión y heterogeneidad de las normas ponen de manifiesto la necesidad de tratar esa parcela de la realidad social, acotada por el vocablo deporte o actividades deportivas, bajo un solo criterio ordenador. Se trata de un sector especial con valores y necesidades que