Resumen
El ?contrato de servicios? es uno de los contratos públicos que regula la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siendo su objeto una prestación de hacer , bien para el desarrollo de una actividad de tipo material (servicios de mantenimiento y reparación, servicios de transporte, servicios de limpieza?etc), bien para la obtención de un resultado de carácter intelectual (servicios de arquitectura e ingeniería, servicios de investigación de estudios?etc), requiriéndose, en ambos casos, para la ejecución de la prestación, unos medios materiales y humanos determinados, imprescindibles para la correcta ejecución del contrato. El legislador divide su objeto prestacional en varias categorias, que importadas de la Directiva 2004/18/CE, enumera en su anexo II.
Dada la naturaleza sinalagmática del contrato público, el concepto de contrato oneroso se basa en la idea de un intercambio de prestaciones entre el poder adjudicador, Órgano de Contratación, que paga un precio, y el adjudicatario, contratista, llamadoa realizar los trabajos prestacionales. En la sentencia Parking Brixen el Tribunal de Justicia consideró que, para que hubiese contrato público de servicios, la contraprestación había de pagarla directamente el poder adjudicador al prestador de servicios.