Resumen
La transcendencia y magnitud del tráfico viario, y el acusado incremento de actividades sociales de conducción desplazamientos comerciales, transporte, ocio, etc.) que en sí mismas encierran una posibilidad de atentar de forma generalizada contra los bienes jurídicos pertenecientes a todas y cada una de las personas que componen la colectividad, ha obligado al legislador, inducido en parte por el clamor y la presión general , a prevenir, y a castigar la realidad de los mismos "adelantando" la barrera punitiva y restringiendo como zona de intensificación del riesgo, el fenómeno social del "tráfico rodado de vehículos a motor". Sin embargo el Código Penal de 1995, mantiene substancialmente la estructura que revestían estos delitos en el antiguo Código penal, sin perjuicio de introducir como novedades más relevantes, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, y la tipificación como falta contra el orden público, de la realización de actividades (de conducción) careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquella.