Resumen
La reforma penal de 2015 incide sustancialmente en el Título XIII del Libro II del Código Penal dedicado a los ?Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico?, delitos que ya habían sido objeto de modificación por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.La reforma de los delitos patrimoniales y, en particular, de los denominados ?delitos de apoderamiento? está dirigida al control y castigo de quienes cometen infracciones no graves pero reiteradas contra la propiedad privada y, generalmente, provenientes de las clases sociales más bajas.Se trata con esta nueva reforma, tal y como expone el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de ?ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave?. Para ello, el legislador decide, en primer lugar, eliminar el Libro III del Código Penal y tipificar la mayoría de las faltas contra el patrimonio como delitos leves y, en segundo lugar, endurecer las penas previstas para el hurto y el robo con fuerza en las cosas cometidos bajo la concurrencia de determinadas circunstancias. Endurecimiento que cuestiona seriamente la adecuada proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito y la correlativa respuesta punitiva.Al estudio de las modificaciones operadas en el ámbito de los delitos contra el patrimonio...<