Resumen
Encuadernación: Rústica plastificada y con cubierta azul. Edición de 1997.
El artículo 149.1, regla 8, de la Constitución aparece ante los ojos de la doctrina y el Tribunal Constitucional como un precepto confuso e incluso contradictorio, cuya interpretación depende, en el fondo, de la idea de Estado que se tenga.
Hoy, tanto los autores como nuestro más alto Tribunal conciben restrictivamente este precepto. En el fondo, se piensa, estamos hablando de Derecho foral, pero con otro nombre. El autor, sin embargo, cree, por el contrario, que la plena autonomía política de determinadas Comunidades Autónomas lleva necesariamente a concebir un Derecho civil autonómico pleno y sin restricciones.¿Quién tendrá razón al final? El autor, sin falsas humildades, piensa que él. Y no se basa para ello en los argumentos jurídicos que desarrolla a lo largo del libro, sino en razones estrictamente políticas. En cualquier caso, el tiempo (y no hará falta que pase demasiado), lo dirá.