Resumen
Nuestras empresas acuden hoy masivamente a la descentralización productiva. Nuevos sistemas productivos en los que las empresas, en vez de desarrollar la totalidad del proceso productivo, acuden a terceras empresas para que ellas se hagan cargo de algunas e incluso todas las fases del mismo: las subcontrataciones, outsourcing, los grupos de empresa, transmisiones de empresas a terceros con finalidad productiva, acudir a autónomos económicamente dependientes, redes de empresas; en definitiva, mecanismos de externalización de la actividad productiva a través de empresas auxiliares. ¿Por qué? Las respuesta es bien simple: los costes de producción, especialmente los laborales, son mucho más reducidos, pues hay un claro empeoramiento de las condiciones de trabajo.
El ordenamiento laboral da una respuesta muy tenue y limitada sólo a los supuestos de contratas y subcontratas de la propia actividad. Pero hay otros muchos fenómenos de descentralización productiva en los que no hay tutela alguna para los trabajadores, que se ven así absolutamente desprotegidos frente a esas empresas que se benefician de su trabajo. Justamente ante esta, situación nos planteamos esta monografía que tiene un objetivo muy claro: estudiar nuestro ordenamiento para localizar mecanismos de responsabilidad que alcancen a toda situación de descentralización, estemos o no ante un supuesto de contrata o subcontrata. Y la respuesta es afirmativa: es posible la extensión de la responsabilidad a las empresas principales, a esos empresarios que se descentralizan; es posible la tutela de los trabajadores.